COMISIÓN DE LA VERDAD SOBRE LOS HECHOS DEL PALACIO DE JUSTICIA EN 1985
En el año 2005 se constituyó la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (CVPJ), con ocasión del vigésimo aniversario de los sucesos acontecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el centro histórico de la capital colombiana, que en términos del informe final presentado por esta comisión, publicado en el año 2010, se describen de la siguiente manera: Estos hechos incluyeron, además, la responsabilidad del Estado en la violación de derechos a la libertad personal, a la integridad personal, y a la vida, los cuales fueron efectuados contra civiles, trabajadores, funcionarios y guerrilleros puestos fuera de combate; a través de actos de detención ilegal, tratos crueles y degradantes, tortura, desaparición forzada y ejecuciones al derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad de lo acontecido, además de los motivos y las circunstancias de su perpetración. Lo anterior, encuentra concordancia con el derecho a saber postulado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en los principios para la protección y la promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad, formulados en el año 2005, que estipulan el derecho inalienable de cada pueblo a conocer la verdad, el deber de recordar, y el derecho de las víctimas a saber (Gallón y Reed, 2007: 38). fundamentar una memoria histórica que repare en parte la afrenta hecha, en general, a las instituciones, y en particular, a las víctimas y sus familiares, así como redundar en garantías de no repetición» (Gómez, Herrera y Pinilla, 2010: 419). Este enfoque tiene coherencia con los características de este tipo de comisiones, al precisar que «Por comisiones de la verdad, entendemos los andamiajes institucionales que reúnen al menos cinco condiciones: clarificación y reconocimiento de la verdad, privilegio de las víctimas, contribución a la justicia, esbozo de la responsabilidad institucional y fomento de la reconciliación» (Jaramillo, 2014: 28).
Dentro de este marco, en el capítulo que trata las responsabilidades se hace alusión a tres actores: el Movimiento 19 de abril (M-19), la institucionalidad del gobierno, y la fuerza pública; planteando dentro la responsabilidad gubernamental un subtítulo denominado «La libertad de expresión y la censura a los medios de comunicación» (Gómez, Herrera y Pinilla, 2010: 348), el cual es abordado en esta parte de la tesis en contraste con la información complementaria de las demás partes del informe, la selección de algunos artículos de prensa de la época, y otras fuentes académicas, periodísticas y jurídicas que se refieren al tema, con el propósito de evidenciar las principales características del proceso comunicativo en el mencionado evento. respectivamente: «Antecedentes inmediatos de la toma del Palacio de Justicia», «Los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985», y «Responsabilidades derivadas de los hechos del Palacio de Justicia»; buscando establecer una relación interdiscursiva e intertextual (Wodak, 2003b: 108) entre la descripción de los sucesos y el rol desempeñado por los medios de comunicación masiva, los cuales se contrastan con el último capítulo del informe, sobre las recomendaciones de la comisión. 2.3.1 Restricción gubernamental del derecho a la información y libertad de expresión
En cuanto a las responsabilidades gubernamentales en los hechos del Palacio de Justicia, la CVPJ precisa un apartado en el octavo capítulo que se refiere a la libertad de expresión y la censura de los medios de comunicación, donde se destaca la actitud del gobierno del presidente de la época, Belisario Betancur, y específicamente, de la ministra de comunicaciones Noemí Sanín, por censurar la difusión de información y noticias sobre los sucesos que desarrollaban en su momento en el Palacio de Justicia (Gómez, Herrera y Pinilla, 2010: 348). respectiva responsabilidad durante el desarrollo de los acontecimientos del Palacio de Justicia, en lo referente a la orientación de las comunicaciones oficiales y las medidas establecidas a los medios de comunicación masiva, así como, sus respectivas repercusiones; que se detallan en lo correspondiente a la modificación de la programación de los medios para evitar la cobertura informativa, a través de la emisión radial y televisiva de un partido de fútbol del campeonato nacional, además de la posterior tergiversación y negación de la responsabilidad de los hechos por parte de las instancias estatales. en la mañana del 6 de noviembre, y las referencias de la actuación de la ministra Sanín, se destaca que en sus declaraciones, mediante testimonio escrito en abril de 1986, ella indicó que en el instante que iniciaron los sucesos, se encontraba saliendo del edificio del Congreso, ubicado a pocos metros del Palacio de Justicia, relatando que: «…por lo ensordecedor de los disparos supuso que los hechos que en ese momento ocurrían -eran similares a los acaecidos en España cuando fue tomado el Parlamento por el Teniente Coronel Antonio Tejero Molina-» (Jimeno, 2005: 100). Y que, ante ese panorama.